Considerando haber perdido los reinos de Aragón y Valencia y todos sus habitadores por la rebelión que cometieron faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban y que con tan liberal mano se les hablan concedido así por mí, como por los señores reyes mis predecesores, (...) se añade ahora la del derecho de la conquista que de ellos han hecho últimamente mis armas con el motivo de su rebelión; y considerando también que uno de los principales atributos de la soberanía es la imposición y derogación de las leyes, las cuales, con la variedad de los tiempos y mudanza de costumbres, podría Yo alterar aun sin los grandes y fundados motivos y circunstancias que hoy concurren para ello en lo tocante a los de Aragón y Valencia; he juzgado por conveniente, así por esto como por mi deseo de reducir todos mis reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y tribunales, gobernándose igualmente todos por las leyes de Castilla tan loables y plausibles en todo el Universo, abolir y derogar enteramente como desde luego doy por abolidos y derogados todos los referidos fueros y privilegios, prácticas y costumbres hasta aquí observadas en los referidos reinos de Aragón y Valencia siendo mi voluntad que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y se ha tenido en ella y en sus tribunales, sin diferencia alguna en nada, pudiendo obtener por esta razón igualmente mis fidelísimos vasallos los castellanos, oficios y empleos en Aragón y Valencia de la misma manera que los aragoneses y valencianos han de poder en adelante gozarlos en Castilla sin ninguna distinción, facilitando Yo por este medio a los castellanos motivos para que acrediten de nuevo los afectos de mi gratitud, dispensando en ellos los mayores favores y gracias tan merecidas de su experimentada y acusada fidelidad y dando a los aragoneses y valencianos reciproca e igualmente mayores pruebas de mi benignidad, habilitándoles para lo que no lo estaban en medio de la gran libertad de los fueros de que gozaban antes y ahora quedan abolidos. En cuya consecuencia he resuelto que la audiencia de Ministros que se ha formado para Valencia y la que he mandado se forme para Aragón se gobierne y maneje en todo y por todo como en las dos Chancillerías de Valladolid y Granada, observando literalmente las mismas reglas, leyes, pactos, ordenanzas y costumbres que se guardan en éstas sin la menor distinción ni diferencia en nada (...)
Comenta el texto anterior.
1º Léelo detenidamente intentando comprender todos sus términos
2º Exlica el significado de los términos en rojo en el contexto del texto
-La rebelión que cometieron: Rebelion de Aragón y Valencia ante Felipe V.
-Derogar: Abolir, anular una norma establecida, como una ley o una costumbre.
-Mis fidelísimos vasallos los castellanos: los vasallos del rey.
-Audiencia de Ministros: institucion que se encarga del gobierno en una determinada zona.
-Chancillería: máximo órgano de justicia en Castilla.
3º Haz un esquema de las ideas principales del texto indicando:
a. ¿Qué dos motivos da el autor para poder derogar los privilegios de Valencia y aragón?
-Su Rebelión ante Felipe V, faltando al juramento de su fidelidad.
-Soberanía del rey para que hacer lo que se le antoje.
b. ¿Qué medidas para establecer la uniformidad de la administración política establece el autor?
-La eliminación de privilegios, fueros e instituciones con los Decretos de nueva Planta
-Igualdad para todos. Mismas leyes, usos y costumbres, bajo las Cortes de Castilla
4º ¿Qué tipo de texto es?
Es un decreto jurídico.
5º ¿Quién es el autor?
Felipe V.
6º ¿A quién va dirigido el texto?
A los habitantes de Valencia y de Aragón.
7º ¿En qué fecha se sitúa?
Tras la Guerra de Sucesión. Alrededor de 1713.
8º ¿Cuáles son las circunstancias políticas del momento?
El final de la guerra de Sucesión.
9º Haz un comentario personal haciendo referencia a lo que supone el establecimiento de los Decretos de Nueva Planta en España.
Pues, al acceder el borbón al trono al establecer los decretos de nueva planta desaparecerian las instituciones y fueros de los reinos de la corona de Aragón. Sólo permanecerian los fieles. Supone también una única hacienda, un consejo de Castilla (que actúa como gobierno), el castella como única lengua, división del reino en provincias, una única moneda, libre acceso a cargos públicos.
sábado, 29 de noviembre de 2008
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